Devoluciones y compensaciones
Cuando autodetermines saldo a favor de algún impuesto o por un pago de lo indebido, tienes el derecho de solicitar su devolución, para lo cual el SAT pone a tu disposición la presentación en línea del Formato Electrónico de Devolución, así como las facilidades de consultar su seguimiento.
Inicia el trámite
Fundamento legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos: 22, 22-A, 22-B, 22-C y 22-D.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos: 31, 32, 33, 34 y 35.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas: 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3, 2.3.4, 2.3.5, 2.3.6, 2.3.7, 2.3.8, 2.3.9, 2.3.10 y 2.3.11.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos: 22, 97, 150 y 152.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 6.
Documentos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tarda el SAT en resolver mi solicitud de devolución?
El plazo máximo es de 40 días hábiles contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud con toda la documentación.
¿Qué pasa si el SAT rechaza mi solicitud?
Puedes presentar una nueva solicitud corrigiendo los motivos del rechazo, o bien interponer los medios de defensa que correspondan.
¿Es necesario contar con e.firma para solicitar la devolución?
Para montos mayores se requiere e.firma (firma electrónica avanzada). Para montos menores puedes utilizar tu Contraseña.